La indexación es un factor fundamental para que los textos académicos sean valorados positivamente por los tribunales correspondientes y las agencias homologadas.
rita_ irá solicitando su inclusión/incorporación en índices de valoración, nacionales e internacionales, a medida que se vayan cumpliendo las condiciones exigidas por cada uno de ellos. Actualmente rita_ forma parte de los índices ESCI (WoS), Scopus, Avery Index, Latindex, MIAR, Actualidad Iberoamericana, DOAJ e InfoBase Index. Además, se ha incorporado a las bases de datos: Dialnet e ISOC.
Posteriormente se irá sumando entre otros, a:
_Journal Citation Reports del Science Citation Index (SCI)
_Arts and Humanities Citation Index (AHCI)
_Répertoire Bibliographique de Louvain
_Art Index
_Publindex
El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, introdujo en el régimen retributivo del profesorado universitario un nuevo concepto destinado a incentivar la actividad investigadora mediante evaluaciones anuales que quedaban encargadas a una comisión nacional evaluadora. Asimismo, la Resolución del Ministerio de Hacienda de 28 de diciembre de 1989 introdujo el mismo concepto para el personal investigador del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
La evaluación de la actividad científica es un proceso reglado en el que los criterios de calidad que sirven de base para la evaluación están establecidos por una Orden del Ministerio de Educación y Ciencia para el profesorado universitario y de una Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación para los investigadores del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, siendo vigente la Orden de 2 de diciembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" número 289, del 3) y la Resolución de 5 de diciembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" número 293, del 8). La aplicación de los criterios de evaluación, establecidos en las disposiciones antes mencionadas, se realiza a través de comités asesores y expertos especialistas. Además, con el fin de orientar el proceso, la Resolución de 6 de noviembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" número 280, del 20) estableció los criterios específicos que deberían aplicarse en cada campo de conocimiento, quedando éstos pormenorizados en la Resolución de 25 de Octubre de 2005 ("Boletín Oficial del Estado" número 266, de 7 de Noviembre).
Desde la publicación de la Resolución de 25 de Octubre de 2005, la CNEAI ha acordado introducir algunos cambios que, sin ser sustanciales, recogen la experiencia de la última convocatoria, facilitando materialmente el proceso de evaluación, especialmente en lo que se refiere al Campo de Ingenierías y Arquitectura.
Los criterios que aquí se exponen recogen los principios básicos de las normas precedentes (R. D. 1086/1989 de 28 de Agosto, BOE de 9 de Septiembre; O. M. de 2 de Diciembre de 1994, BOE de 3; Resoluciones de 5 de Diciembre de 1994, BOE de 8; de 26 de Octubre de 1995, BOE de 16 de Noviembre, de 6 de Noviembre de 1996, BOE de 20 y de 25 de Octubre de 2005 ("Boletín Oficial del Estado" número 266, de 7 de Noviembre), de las que ésta es continuación y actualización, teniendo muy en cuenta la experiencia y las opiniones razonadas de los numerosos expertos que han participado en los comités de evaluación de la Comisión Nacional.
Como se señalaba en la Resolución de 25 de Octubre de 2005 ("Boletín Oficial del Estado" número 266, de 7 de Noviembre) dentro de la tarea general de orientación y actualización de los criterios con los que actúa la CNEAI, un aspecto importante es determinar las condiciones formales que se deben exigir a un medio de difusión de los resultados de la investigación, para que pueda esperarse un impacto aceptable de los mismos. En los distintos ámbitos del saber, científico, técnico y social existen índices que ordenan, por grado de difusión, las publicaciones de reconocido prestigio. La CNEAI entiende que aparecer en uno de tales índices es suficiente garantía para que lo publicado en esa revista tenga asegurada su calidad. Más complicado resulta determinar cuándo existe una garantía de calidad en un medio de difusión que no aparece en índices internacionales. La Resolución deja abierta la posibilidad para que los autores comuniquen a la Comisión evaluadora las citas y reconocimientos independientes que han tenido hasta ese momento las publicaciones que refrendan la actividad investigadora realizada.
Además, para paliar la dificultad señalada, esta Resolución incluye, en el Apéndice 1, una lista de criterios formales mínimos que debe cumplir un medio de difusión de la investigación para que pueda ser reconocido a priori como de suficiente garantía. La lista de criterios está inspirada en los que rigen en las publicaciones que forman parte de los índices internacionales consolidados.
Por último, aunque los requerimientos mínimos que se exponen para obtener una evaluación positiva tratan de reglar lo más posible la evaluación, su aplicación no tiene carácter absoluto, ya que ha de ser modulada en función de las circunstancias de cada disciplina, tal como se prevé en la Orden de 2 de Diciembre de 1994. La modulación de estos mínimos, en cada caso particular, corresponde a los Comités de expertos y, en última instancia, a la CNEAI. En el mismo sentido, el campo de evaluación que deba ocuparse de una determinada solicitud, en ocasiones, no es una decisión inequívoca; por esta razón, la CNEAI tendrá muy en cuenta el deseo expresado al respecto por cada solicitante.
En consecuencia, después de su estudio por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, esta Dirección General-Presidencia de la CNEAI ha resuelto hacer públicos los criterios específicos de evaluación por campos científicos.
A. Criterios que hacen referencia a la calidad informativa de la revista como medio de comunicación científica.
1. Identificación de los miembros de los comités editoriales y científicos.
2. Instrucciones detalladas a los autores.
3. Información sobre el proceso de evaluación y selección de manuscritos empleados por la revista, editorial, comité de selección, incluyendo, por ejemplo, los criterios, procedimiento y plan de revisión de los revisores o jueces.
4. Traducción del sumario, títulos de los artículos, palabras clave y resúmenes al inglés, en caso de revistas y actas de congresos.
B. Criterios sobre la calidad del proceso editorial.
1. Periodicidad de las revistas y regularidad y homogeneidad de la línea editorial en caso de editoriales de libros.
2. Anonimato en la revisión de los manuscritos.
3. Comunicación motivada de la decisión editorial, por ejemplo, empleo por la revista, la editorial o el comité de selección de una notificación motivada de la decisión editorial que incluya las razones para la aceptación, revisión o rechazo del manuscrito, así como los dictámenes emitidos por los expertos externos.
4. Existencia de un consejo asesor, formado por profesionales e investigadores de reconocida solvencia, sin vinculación institucional con la revista o editorial, y orientado a marcar la política editorial y someterla a evaluación y auditoría.
C. Criterios sobre la calidad científica de las revistas.
1. Porcentaje de artículos de investigación; más del 75% de los artículos deberán ser trabajos que comuniquen resultados de investigación originales.
2. Autoría: grado de endogamia editorial, más del 75% de los autores serán externos al comité editorial y virtualmente ajenos a la organización editorial de la revista.
Asimismo, se tendrá especialmente en cuenta la progresiva indexación de las revistas en las bases de datos internacionales especializadas.
Subcampo 6.3. Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo.
1. Las aportaciones sólo serán valorables si significan progreso real del conocimiento, desarrollo tecnológico medible o innovación de carácter metodológico.
2. El número de autores no será evaluable como tal, pero sí deberá estar justificado por el tema, su complejidad y su extensión.
3. Entre las aportaciones, se valorarán preferentemente:
a) Los trabajos publicados en revistas de reconocida valía, aceptándose como tales las que ocupen posiciones relevantes en los listados por ámbitos científicos en el «Subject Category Listing» del «Journal Citation Reports» del «Science Citation Index» (Institute for Scientific Information, -ISI- Philadelphia, PA, USA), en las áreas de conocimiento que sea de aplicación. En otros casos, según corresponda, se considerará el «Journal Citation Reports» del «Social Science Citation Index» (ISI). Se tendrán en cuenta también los artículos publicados en revistas recogidas en bases de datos internacionales de Ingeniería (como por ejemplo TRIS Electronic Bibliography Data e International Development Abstracts), los índices internacionales de publicaciones de arquitectura (Avery Index to Architectural Periodicals de la Avery Library -Columbia University-; Architectural Publications Index del Royal Institute of British Architects; Arts and Humanities Citation Index -ISI-). Las revistas electrónicas se considerarán cuando aparezcan en los listados del ISI o satisfagan los criterios para las revistas que se especifican en el apéndice I de esta resolución.
b) Los trabajos publicados en las actas de congresos que posean un sistema de revisión externa por pares, cuando estas actas sean vehículo de difusión de conocimiento comparable a las revistas internacionales de prestigio reconocido.
c) Los desarrollos tecnológicos y arquitectónicos importantes cuyo reconocimiento sea demostrable.
d) Los libros y capítulos de libros, particularmente relevantes en las áreas arquitectónicas, en cuya evaluación se tendrá en cuenta el número y calidad de las citas, cuando ello sea posible, u otras medidas de su nivel de impacto, así como el prestigio internacional de la editorial; los editores; la colección en la que se publica la obra; el proceso riguroso de selección y evaluación de originales, y las reseñas en las revistas científicas especializadas.
e) Los proyectos singulares arquitectónicos, urbanísticos o de ingeniería, que serán valorados por su carácter innovador, constatado por los premios y distinciones recibidos, por su impacto en la literatura especializada nacional e internacional o por haber sido mostrados en exposiciones relevantes con catálogo.
f) La participación en exposiciones de prestigio y las de carácter monográfico dedicadas a un solo autor. También se considerará la participación como comisario de aquellas, siempre que se publique un catálogo con repercusión en los medios especializados nacionales e internacionales.
g) Las patentes en explotación, aportación demostrada mediante contrato de compraventa o contrato de licencia. Se tendrá en cuenta la extensión de la protección de la patente (nacional, europea o por el Tratado de Cooperación de Patentes -PCT-), valorándose más la de protección más extensa. También será válida esta aportación si la patente ha sido concedida por la Oficina Europea de Patentes y Marcas mediante el sistema de examen previo.
4. Como norma general, para obtener una evaluación positiva, las aportaciones del currículum vítae abreviado deberán cumplir alguno de los criterios descritos en los puntos anteriores.
5. Con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva, para perfiles tecnológicos, en las áreas de Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo, al menos dos de las aportaciones deben ser de los tipos 3.a), 3.b), 3.c) o 3.g).
También con carácter orientador, se considera que para obtener una evaluación positiva en las áreas de Arquitectura, para perfiles no tecnológicos, al menos una de las aportaciones debe ser de uno de los tipos 3.a), 3.b), 3.c), 3.d), 3.g) y otra de cualquiera de los tipos previstos en el apartado 3.
Criterios de los R. D. 1086/1989 de 28 de Agosto, BOE de 9 de Septiembre; O. M. de 2 de Diciembre de 1994, BOE de 3; Resoluciones de 5 de Diciembre de 1994, BOE de 8; de 26 de Octubre de 1995, BOE de 16 de Noviembre, de 6 de Noviembre de 1996, BOE de 20 y de 25 de Octubre de 2005 ("Boletín Oficial del Estado" número 266, de 7 de Noviembre) y apéndice 1 de esta última resolución
(Podrás ver la publicación completa online)
(Suscríbete a rita en formato papel o adquiere ejemplares sueltos)
Escuelas asociadas a rita_
Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad Politécnica de Madrid
Escuela de Ingeniería y
Arquitectura de la
Universidad de Zaragoza
Facultad de Tecnología y Ciencia de la Universidad Camilo José Cela
Escola Tècnica Superior d'Arquitectura Universitat Internacional de Catalunya
Escola Tècnica Superior d'ArquitecturaUniversitat Politècnicade València
Escola Politècnica Superior Universitat de Girona
Escuela de Arquitectura
Universidad de Alcalá
Madrid
Escuela de Arquitectura y Tecnología de la Universidad San Jorge, Zaragoza
Escuela de Arquitectura dela Universidad de Las Palmasde Gran Canaria
Escola Politècnica SuperiorUniversitat d'Alacant
Universidad Pontifica de Salamanca. Campus de Madrid
Escuela Politécnica Superior de la Universidad Alfonso X El Sabio
Escola Tècnica Superior d'Arquitectura
Universitat Rovira i Virgili
La Salle ArquitecturaUniversitat Ramon LlullBarcelona
Escuela Superior de Enseñanzas Técnicas CEU Cardenal Herrera
Escuela Politécnica SuperiorUniversidad Francisco de Vitoria
Escola Técnica Superior de Arquitectura, Universidade da Coruña
IE University Segovia
EPS SAN PABLO CEUEscuela Politécnica SuperiorUniversidad San Pablo CEU
Escuela de Arquitectura, Universidad Europea
Escuela de Arquitectura e Ingeniería de EdificaciónUniversidad CatólicaSan Antonio de Murcia
Escuela de ArquitecturaUniversidad Nebrija
Arquitectura URJC
Universidad Rey Juan Carlos I
ETSA del VallèsUniversitat Politècnica de Catalunya, BarcelonaTech
Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Valladolid
Arquitectura UDEM, Universidad de Monterrey, México
Departamento de Diseño, Arquitectura y Artes Plásticas de la Universidad Simón Bolívar de Caracas, Venezuela
Escola Tècnica Superior d'Arquitectura de Barcelona
Escuela Técnica Superior de Arquitectura Universidad de Granada
Escuela Técnica Superior de Arquitectura y Edificación de la Universidad Politécnica de Cartagena
Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad de Navarra, España
Tecnológico de Monterrey, Campus Querétaro, México
Escuela de Arquitectura de la Universidad de Piura, Perú
Faculdade de Arquitetura e Urbanismo,Universidade Federal do Rio de Janeiro, Brasil
Programa de Pós-Graduaçao em Arquitetura e Urbanismo da Universidade São Judas Tadeu, Brasil
Carrera de Arquitectura, Facultad de Planeamiento Socio Ambiental, Universidad de Flores, Argentina
Escola de Arquitetura e Urbanismo, Universidade Federal Fluminense, Brasil
Faculdade de Arquitetura e Urbanismo, Universidade Federal do Pará, Brasil
Facultad de Arquitectura, Diseño y Artes, Universidad Nacional de Asunción, Paraguay
Facultad de Arquitectura, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Facultad de Arquitectura y Urbanismo, Pontificia Universidad Católica del Perú
Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño. Universidad Nacional de Rosario, Argentina
Faculdade de Arquitetura e Urbanismo. Universidade Federal do Rio Grande do Sul, Brasil
Facultad de Arquitectura, Diseño y Comunicación. Universidad La Salle, México
Escola de Tecnologias e Arquitetura. ISCTE-Instituto Universitário de Lisboa
Faculdade de Arquitetura, Artes e Comunicação. Universidade Estadual Paulista "Júlio de Mesquita Filho"
Facultad de Arquitectura, Diseño y Artes. Pontificia Universidad Católica del Ecuador
Facultad de Arquitectura. Universidad Francisco Marroquín, Guatemala
Departamento de Arquitectura. Universidad Iberoamericana Ciudad de México
Departamento de Arquitetura. Facultade de Ciências e Tecnologia. Universidade de Coimbra, Portugal
Escuela de Arquitectura. Pontificia Universidad Católica de Chile
Faculdade de Arquitetura e Urbanismo. Universidade de São Paulo
Departamento de Arquitectura. Universidade Autónoma de Lisboa
Facultad de Arquitectura y Diseño. Universidad de Finis Terrae, Chile
Facultad de Arquitectura. Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla, México
Facultad de Arquitectura y Diseño. Universidad Privada del norte, Lima, Perú
Escuela Técnica Superior de Arquitectura de la Universidad del País Vasco
Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, Universidad de la República, Uruguay
Escuela de Arquitectura de la Universidad de Anáhuac México
Departamento de Arquitectura de la Universidad Técnica Federico Santa María, Chile
Escuela de Arquitectura, Universidad San Sebastián, Chile
Escuela de Arquitectura, Universidad de Las Américas, Chile
Escuela de Arquitectura - Universidad del Bío Bío, Región del Bío Bío, Chile
Facultad de Arquitectura / Xalapa - Universidad Veracruzana, México
EINA. Centre Universitari de Disseny i Art de Barcelona
Grupos de investigación asociados a rita_
Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Universitat de Girona
Universidade da Coruña
Universidad de Granada
Universidade da Coruña
Universidad CEU-San Pablo
Universidad de Valladolid
Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Valladolid
Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid
Universidad Francisco de Vitoria
Universidad de Alcalá